Para las personas que tienen de tres años a menos de 10 años de servicio en la empresa, estos reciben un equivalente a 19 días de salario; y quienes tienen más de 10 años de trabajar para el empleador deberán recibir 21 días de trabajo, según el artículo 198 del Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de El Salvador (MTPS) informó que, al 20 de diciembre, la mayoría de los empleadores cumplió con el plazo establecido para el pago del aguinaldo; no obstante, una minoría aún no ha hecho efectivo este derecho laboral.
De acuerdo con información publicada en el sitio web de la cartera laboral, los empleadores que incumplieron deberán pagar el aguinaldo correspondiente a su personal y, adicionalmente, enfrentar multas por violaciones a la ley, las cuales oscilan entre dos y 12 salarios mínimos por cada prestación vulnerada.
Con el objetivo de fortalecer el conocimiento de los trabajadores sobre sus derechos, un contingente de colaboradores del MTPS realiza visitas a nivel nacional en comercios, empresas y espacios públicos de alta afluencia, a fin de brindar información directa a la ciudadanía.
Entre los aspectos difundidos mediante material impreso se encuentra el plazo legal en el que debió efectuarse el pago del aguinaldo, así como el monto que corresponde según la antigüedad laboral. En el caso de las personas que tienen de uno a menos de tres años de servicio con el mismo empleador, el aguinaldo equivale a 15 días de salario.
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