Establecen salario mínimo en Guatemala para 2023

Los datos presentados por instituciones, así como los informes del Banco de Guatemala y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, pueden ser consultados en la página web del Ministerio de Trabajo.

POR Redaccion, 14:00 - 28 de Diciembre del 2022
Establecen salario mínimo en Guatemala para 2023

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) informó que ante los factores que afectaron la economía de Guatemala, el Presidente Alejandro Giammattei, tomó las medidas necesarias que hoy permiten un aumento en el salario mínimo para todas las actividades económicas, 7.0 por ciento para la circunscripción económica Uno y 4.0 por ciento para la circunscripción económica Dos.

Con este incremento, los salarios mínimos que deberán regir a partir del 1 de enero de 2023 en el Departamento de Guatemala, que corresponde a la circunscripción económica Uno, quedan de la siguiente manera: 101 quetzales con 5 centavos diarios para actividades agrícolas; 104 quetzales con 10 centavos diarios para las actividades no agrícolas y 95 quetzales con 13 centavos diarios para la actividad exportación y de maquila.

Para el resto de los departamentos, que son los que conforma la circunscripción económica 2, el salario mínimo que regirá a partir de enero con el 4.0 por ciento de incremento, queda de la siguiente manera: 98 quetzales con 22 centavos diarios para actividades agrícolas. 

Asimismo 101 quetzales con 18 centavos diarios para las actividades no agrícolas y 92 quetzales con 47 centavos diarios para la actividades exportadora y de maquila. A todas las actividades en ambas circunscripciones económicas, deberá sumarse el pago mensual de la bonificación incentivo de 240 quetzales.

La cartera laboral guatemalteca precisó que ningún salario será disminuido, al contrario, las circunscripciones económicas, lo que busca es que los incrementos en el salario mínimo se vayan dando de acuerdo con las condiciones de cada una de ellas, para que los ajustes sean razonables y que se cumplan.

Destacó que los empleadores deben contar con registros actualizados de conformidad al giro habitual de sus actividades y la ubicación de sus centros de trabajo ya que el monto a pagar por el salario mínimo se rige y determina por el lugar en el que se encuentre ubicado el centro de conformidad con el contrato de trabajo.

Si no fuera posible determinar un centro de trabajo por la naturaleza del servicio o la ejecución de la obra, se tomará el lugar donde habitualmente realiza el trabajo y si aun así no es posible determinarlo con claridad, entonces se regirá por el lugar donde resida habitualmente el trabajador.

 

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