La Garanta de Estabilidad Laboral para cargos sindicales, conocida en los mbitos laborales como FUERO SINDICAL, es una medida de proteccin que las legislaciones laborales conceden a aquellos trabajadores que por el cargo que ejercen en una organizacin sindical, se exponen a sufrir arbitrariedades de parte del empleador que afecten su relacin laboral y a la propia organizacin sindical.
Al respecto, la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT), desde el Convenio Internacional 98 Sobre El Derecho de Sindicacin y Negociacin Colectiva, que ha sido ratificado por todos los pases de Centro Amrica ya esboza una proteccin que deber ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales; lo cual es abordado de forma ms especfica y precisa en el Convenio 135 de la OIT Sobre Representantes de los Trabajadores, que establece que los representantes de los trabajadores sindicalizados, debern gozar de proteccin eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido, siempre que dichos representantes acten conforme a las leyes, contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor.
Es importante aclarar, que esta Garanta de Estabilidad no constituye un Fuero en sentido estricto ya que no es una inmunidad, o una abstraccin de la jurisdiccin comn, como si la tienen algunos funcionarios de eleccin popular; sino que es una figura legal de proteccin, por la cual, quien la ostenta no puede ser afectado laboralmente, hasta que el empleador siga y concluya un trmite previo ante autoridad competente, que puede ser judicial o administrativo.
Esta figura suele convertirse en una excepcin a un despido de hecho, en el sentido que por regla general a un trabajador se le puede terminar el vnculo laboral y posteriormente, si este considera que el despido fue injustificado puede seguir el respectivo Proceso Laboral, en el que se determinar si el empleador deber pagar indemnizacin laboral o no, aunque la relacin laboral se entender disuelta o rota desde el momento del despido; en cambio esta Garanta exige que para que se pueda romper el vnculo laboral se deba seguir un juicio o procedimiento administrativo previo; es decir que se siga un proceso en el que el empleador demanda al trabajador y en l se determinar si el trabajador cometi una infraccin grave y solo si se llega a pronunciar resolucin firme (es decir que ya no admite recurso alguno) se podr terminar el vnculo laboral.
Aunque la Garanta de Estabilidad Sindical protege principalmente contra el despido; en varios pases de la regin tambin lo hace contra otros tipos de afectaciones como pudieren ser: Traslado geogrfico de sede de trabajo, desmejora en condiciones de trabajo y tambin suspensin disciplinara si ha cometido alguna infraccin, es decir que tambin se requiere un trmite previo por medio del cual se compruebe a travs del mismo, si en realidad el trabajador ha cometido la infraccin antes de proceder a la afectacin.
Es importante aclarar que No se trata que los sindicalizados protegidos por esta Garanta de Estabilidad, sean intocables aunque cometan infracciones muy graves, ya que la Garanta en anlisis tiene lmites concretos a efecto de que no se convierta en una manifestacin de impunidad para estos funcionarios sindicales.
En tal sentido podemos hacer referencia a los siguientes tipos de lmites: a) Lmites referentes a identificacin concreta de protegidos: No todos los sindicalizados tiene la Garanta de Estabilidad; sino solo aquellos que segn cada legislacin son ms expuestos a arbitrariedades, como lo suelen ser los directivos sindicales, fundadores y promotores de sindicatos, as como candidatos a directivos; que por su rol se suelen representar posturas diferentes y en algunos casos opuestas a las del empleador; b) Lmites temporales en cada categora de protegidos: Es decir que la proteccin no es vitalicia, sino que tiene una temporalidad concreta que podra ser el tiempo de ejercicio de su cargo y un tiempo adicional fijado por la ley; o en las otras categoras, el plazo que expresamente la ley establezca; y c) Limitacin en el alcance de la proteccin: Es decir que no se trata de una imposibilidad de despedir o aplicar sancin disciplinaria al protegido, sino que para que el despido o la sancin causen efecto se requiere de un procedimiento especfico previo, ante autoridad competente, que evidencie que no se trata de una arbitrariedad.
En los casos que un trabajador que estando dentro de los lmites explicados, es despedido o afectado laboralmente, podr ejercer una accin legal para exigir su reinstalo o reversin de la sancin, y el pago de salarios no devengados imputables al empleador, conforme a la legislacin su pas; adems de que su organizacin pueda una interponer una reclamacin ante el Comit de Libertad Sindical de la OIT, que se ha convertido una va muy recurrida en los ltimos aos para los sindicatos de la regin centroamericana.
*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.
RRHHDigital