Exhorta MITRADEL a preservar ambiente laboral propicio para trabajadores de Minera Panamá

Aplicará las normas del Código de Trabajo sobre el particular.

POR Redaccion, 13:01 - 24 de Febrero del 2023
Exhorta MITRADEL a preservar ambiente laboral propicio para trabajadores de Minera Panamá

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá (MITRADEL) invitó a Minera Panamá a preservar un ambiente laboral propicio para el beneficio del proceso y la tranquilidad de sus trabajadores, proveedores, subcontratistas y a los panameños en general, recordando que el Gobierno Nacional mantiene su decisión de firmar un acuerdo con la empresa, que represente los mejores intereses del pueblo panameño.

Informó en su página web que, hasta la fecha, no ha recibido ninguna solicitud formal de suspensión de contrato de los trabajadores de Minera Panamá y que, en caso que ello ocurra, aplicará las normas del Código de Trabajo sobre el particular.

Estas normas, abundó, indican entre otras, que para la suspensión de los contratos se requiere de manera previa, autorización de esta cartera laboral.

Es importante destacar que se presentaron ante el MITRADEL varios pliegos de peticiones por las organizaciones sindicales presentes en la empresa, que aún están en trámite, lo que implica, según el artículo 441 del Código de Trabajo, que no se puede suspender los contratos ni despedir a ningún trabajador, sin autorización judicial previa mientras no se concluya la negociación colectiva que origina la presentación de dichos pliegos de peticiones”, precisó.

Otras medidas que la empresa considere necesaria tomar en materia laboral durante la situación actual, deben ser consultadas y acordadas con los sindicatos, y registradas en el MITRADEL como garante de la salvaguarda de sus derechos.

Desde enero de 2022, las autoridades del Despacho Superior del MITRADEL se han reunido con los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados de la minera para consultar, intercambiar y atender la situación y las posibilidades de enfrentar los efectos que pudiera tener cualquier desenlace de la discusión sobre el texto final del nuevo contrato entre el Gobierno Nacional y Cobre Panamá; lo cual, seguiremos haciendo de manera responsable, las veces que sea necesario.

"Es oportuno destacar que la suspensión temporal de las operaciones de embarque, ordenada por la Autoridad Marítima de Panamá, depende exclusivamente de que la empresa demuestre a esa Institución que cumple con los requisitos legales vigentes para esa operación".

 

*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.

RRHHDigital

ENVÍE SU COMENTARIO
Lo más leído
Los lectores Opinan

A dos meses de vigencia, ¿crees que se cumplen los lineamientos de la NOM-037 sobre el teletrabajo?
SI
NO
NO SÉ
NECESITO MÁS INFORMACIÓN
rrhhdigital-blanco
RRHH Digital
El periódico online de recursos humanos y empleo
Otros periódicos del Grupo Ediciones Digitales Siglo 21
Secciones
Contacto

Aviso Legal
© CopyRight 2024 RRHHDigital