Se llama período de prueba en la relación laboral, al lapso de tiempo que establece cada legislación para que la partes valoren la conveniencia de continuar con el contrato de trabajo suscrito; para el empleador, las actitudes y aptitudes del trabajador derivado de su formación técnica o profesional y/o de la experiencia acumulada y así como de las entrevistas, pruebas y cualquier otro mecanismo utilizado en la empresa en la selección de personal, y para el trabajador las condiciones socio económicas ofrecidas y/o pactadas en la contratación, así como el ambiente laboral.
Ese período de conocimiento y valoración de las partes de la relación laboral es posible para aquellas contrataciones que se prolongarán en el tiempo como las de naturaleza indeterminada, no considerándose necesarias y por ello no regulada para las contrataciones por tiempo determinado o temporales, o para la ejecución de obras o servicios con fecha prevista de finalización.
En todos los países de la región existe el período de prueba en los contratos de tiempo indeterminado, variando los periodos máximos establecidos en cada legislación. En el caso de Nicaragua y El Salvador es de 30 días, en Honduras un máximo de 60 días, en Guatemala 2 meses y en Costa Rica de tres meses.
Este período de prueba debe pactarse en el contrato de trabajo, excepto en el caso de Costa Rica y Guatemala que se considera intrínseco al contrato por tiempo indeterminado, sin embargo, igual que para los otros países, es recomendable hacerlo por escrito.
Este lapso es aplicable para todos los puestos existentes en la empresa, sin distinguir las legislaciones las complejidades que pueden existir entre los mismos, resultando en algunos casos insuficiente para que un trabajador pueda demostrar todas sus competencias en el cargo contratado.
No obstante las limitaciones señaladas de ese lapso de tiempo en relación a las complejidades de los diferentes puestos de trabajo, este espacio de tiempo ofrece la oportunidad al empleador de poner fin a un contrato de trabajo que estaba destinado a prolongarse en el tiempo cuando considere que no se han llenado las expectativas que se tenían del trabajador que se ha contratado, sin responsabilidades para las partes, cancelando únicamente los días de salario trabajado, para el caso de Nicaragua, El Salvador y Honduras.
En Costa Rica si el contrato concluye después de un mes se debe cancelar lo acumulado en concepto de vacaciones y décimo tercer mes.
En el caso de Guatemala, se debe cancelar las prestaciones laborales irrenunciables proporcionales al tiempo trabajado (Aguinaldo, Vacaciones, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público) y el salario pendiente de pago.
De igual forma, en ese lapso aun cuando exista la posibilidad de concluirlo sin responsabilidad para las partes, deberán respetarse las reglas aplicables a las personas que se encuentran con incapacidad laboral y/o fuero relativo a la maternidad.
En todos los países, si el período de tiempo se culmina con éxito, este período es parte del tiempo de servicio del trabajador para efecto de su antigüedad laboral.
En El Salvador y Honduras si antes de concluir el año se celebra un nuevo contrato para la misma clase de trabajo, en ese nuevo contrato no hay período de prueba, debido a que se considera que, si está siendo contratado nuevamente para un puesto desempeñado anteriormente, es porque las capacidades y/o habilidades ya fueron demostradas previamente en forma satisfactoria.
En Costa Rica, el empleador podría terminar el contrato de trabajo con responsabilidad patronal sin pago de preaviso ni cesantía en caso de que el trabajador no cumpla con las expectativas del puesto de trabajo, excepto, lo señalado anteriormente para las vacaciones y el décimo tercer mes.
Durante el periodo de prueba la persona contratada bajo estas circunstancias gozará de igualdad de condiciones respecto del resto de trabajadores, excepto las derivadas de la antigüedad de la relación laboral.
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