Permiso laboral para votar en Costa Rica, obligación patronal y derecho irrenunciable

El próximo domingo 1 de febrero, los ciudadanos de Costa Rica, tienen la obligación cívica de asistir a votar en las elecciones presidenciales y diputadiles para el nuevo período de gobierno.

POR Redaccion, 18:40 - 28 de Enero del 2026
Permiso laboral para votar en Costa Rica, obligación patronal y derecho irrenunciable

El Código de Trabajo de Costa Rica establece como obligación de las personas empleadoras conceder a sus trabajadores y trabajadoras el tiempo necesario, sin reducción de salario, para ejercer el derecho al voto en elecciones nacionales, consultas populares o referéndums. Este derecho busca garantizar la participación cívica sin que ello implique una afectación laboral o económica.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el tiempo con goce de salario que debe otorgarse para la emisión del voto dependerá de las circunstancias específicas del lugar donde se realice la votación. Por esta razón, no es posible emitir lineamientos generales aplicables a todas las empresas o centros de trabajo.

La autoridad laboral recomienda que empleadores y trabajadores concilien criterios lógicos y razonables que permitan el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, sin afectar la operación de la empresa. Asimismo, insta a tomar previsiones con antelación para evitar obstáculos que limiten la participación electoral.

La forma en que se coordinen estos permisos dependerá de cada organización; sin embargo, el diálogo entre las partes es fundamental para garantizar el derecho constitucional al voto y mantener un equilibrio adecuado en la relación laboral.

En el caso de las personas que deban laborar el día de las elecciones como miembros de Juntas Receptoras de Votos, también aplica el permiso con goce de salario para cumplir con este deber cívico, conforme a la interpretación del artículo 69, inciso j), realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante la resolución 1404-E-2002.

Finalmente, el Código Electoral establece sanciones para las personas empleadoras que obstaculicen el ejercicio del sufragio. Las multas pueden oscilar entre dos y cinco salarios base, y esta obligación patronal se mantiene vigente incluso en caso de una eventual segunda ronda electoral.

 

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