Independientemente de si la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.
El próximo 25 de julio, Costa Rica conmemora el 201 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a la nación centroamericana, y de acuerdo con la legislación, es un día feriado de pago obligatorio cuyo disfrute se mantiene para el mismo viernes, es decir, no se traslada.
En su página web, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Costa Rica (MTSS) recuerda que el artículo 148 del Código de Trabajo, expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por lo que no se les puede obligar a laborar, únicamente si están de acuerdo con hacerlo.
Si la persona se opone a trabajar, no puede realizarse ninguna sanción por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
Para el reconocimiento salarial, la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, se pagarían los días laborados de esa semana y se adiciona el valor de un día por el día feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Las empresas cuya modalidad de pago sea mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.
En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes aun si no trabajan el feriado. Si se trabaja ese día, se debe cancelar el salario de un día adicional dentro del pago por el feriado laborado.
En el caso de trabajar horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio doble, quiere decir que el valor de la hora extra laborada en feriado es triple.
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