Empleadores dominicanos deben presentar su planilla del personal fijo antes del 15 de enero

Se ha establecido que en lo referente a la renovación, es imprescindible actualizar los datos de la empresa y los establecimientos para poder continuar con el registro en el sistema.

POR Redaccion, 13:01 - 04 de Enero del 2024
Empleadores dominicanos deben presentar su planilla del personal fijo antes del 15 de enero

El Ministerio de Trabajo de República Dominicana recordó a todos los empleadores presentar ante la Dirección General de Trabajo (DGT), la Planilla del Personal Fijo (DGT-3) dentro de los primeros quince días de enero de 2024.

En su página web explicó también que las Planillas del Personal Fijo se renovarán anualmente y se depositarán ante la Dirección General de Trabajo a más tardar el día 15 de enero, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 15 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo.

Asimismo, se requiere que el documento sea registrado a través de la dirección electrónica https://sirla.mt.gob.do procediendo a registrar a sus trabajadores en el establecimiento en que estén prestando servicios.

Una vez estén seguros de que las informaciones contenidas en la Planilla están correctas, deberán proceder a realizar el pago correspondiente por medio de una de estas dos vías: realizar una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.

La cartera laboral explica que para los registros de nuevas empresas o empleadores, se debe seguir el procedimiento siguiente: ingresar a la dirección https://ovi.mt.gob.do y presionar la opción de nueva empresa para crear el usuario.

Una vez creado el usuario y siguiendo los pasos del sistema, se completarán los datos de la empresa y el establecimiento.

Tan pronto se haya finalizado el registro de los trabajadores y enviado su DGT-3, el mismo le generará el monto a pagar que se hará mediante una transacción electrónica con tarjeta de crédito o de débito o adquirir un PIN en una de nuestras Representaciones Locales de Trabajo y proceder con el registro definitivo.

Transcurrido el plazo de los primeros quince días de enero sin que el empleador haya cumplido con este mandato legal, será susceptible de las sanciones penal laboral contempladas en el Código de Trabajo.

 

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