La protección del empleo nacional y la regulación de la contratación de trabajadores extranjeros constituyen pilares centrales de la política laboral en los países de Centroamérica. Estas disposiciones buscan equilibrar la apertura al talento extranjero con la prioridad al empleo de nacionales, como mecanismo de política pública orientado a la reducción del desempleo y a la protección del mercado laboral interno.
Desde la perspectiva de la gestión de recursos humanos, las normas sobre cuotas de contratación de extranjeros impactan directamente la planificación de la fuerza laboral, el cumplimiento normativo laboral y migratorio, así como las estrategias de atracción de talento especializado. El presente artículo analiza, de forma comparada, las principales regulaciones vigentes en Centroamérica con especial énfasis en los porcentajes máximos permitidos de trabajadores extranjeros y otros elementos relevantes para las empresas.
En la región centroamericana, la protección del empleo nacional suele materializarse mediante límites porcentuales a la contratación de extranjeros y, en algunos casos, restricciones sobre la masa salarial destinada a estos trabajadores. Estas normas parten del principio de prioridad del trabajador nacional, sin perjuicio de permitir excepciones justificadas por razones técnicas, administrativas o de especialización.
Las legislaciones laborales de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua regulan que los empleadores deben tener contratados un 90% de trabajadores nacionales y con excepción de Nicaragua, pagar a éstos el 85% del salario que en sus respectivas empresas se devenguen, ya que en dicho país no existe esa limitación.
En Guatemala es posible que estos porcentajes pueden modificarse cuando así lo exijan evidentes razones de protección a la economía o carencia de técnicos guatemaltecos o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad. El Ministerio del Trabajo puede disminuir ambas proporciones hasta en un 10% por espacio máximo de 5 años o aumentarlas hasta eliminar la participación de trabajadores extranjeros.
Las restricciones anteriores no aplican para los gerentes, administradores o directivos de las empresas.
La legislación salvadoreña regula que, en determinadas circunstancias, se puede autorizar un porcentaje mayor del 10% cuando se trate de ocupar a persona de difícil sustitución por salvadoreños durante un plazo no mayor de 5 años, con la obligación de capacitar a personal salvadoreño.
Debemos también señalar que ese porcentaje no es aplicable a personas que presten servicios profesionales, técnicos o administrativos a empresas extrajeras cuyo objeto sea realizar actividades de dirección de negocios establecidos en diferentes países. Esta excepción también aplica para los centroamericanos de origen.
Honduras regula las posibilidades de modificación de los porcentajes establecidos sobre este tema en forma similar que, en Guatemala, limitando sí el número de gerentes, directores o administradores a dos por cada empresa.
La normativa nicaragüense no desarrolla las circunstancias en las que ese porcentaje puede modificarse, dejando a criterio del Ministerio del Trabajo examinar las justificaciones que por razones técnicas se presenten en cada caso.
Costa Rica constituye la excepción regional, ya que fue declarada inconstitucional la normativa que establecía, como en los otros países de la región, los porcentajes de contratación de nacionales y extranjeros y el límite porcentual de los salarios, no existiendo ninguna limitación en el número de extranjeros que pueden laborar en las empresas siempre y cuando cuenten con el respectivo permiso de trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, y aunque la contratación de personas extranjeras no está prohibida, el ordenamiento jurídico costarricense sí tiende a favorecer, en igualdad de condiciones, la mano de obra nacional y establece reglas específicas, como lineamientos de política migratoria, restricciones por ocupación y un recargo salarial mínimo para ciertos puestos, que las empresas deben observar para evitar contingencias.
Desde una óptica de cumplimiento y gestión estratégica, las empresas que operan en Centroamérica deben considerar: la planificación anticipada de contrataciones internacionales; el diseño de programas de formación para personal nacional; la coordinación entre las áreas legal, de recursos humanos y migración; y el monitoreo permanente de cambios normativos y criterios administrativos.
Conclusión
La protección del empleo nacional en Centroamérica se traduce, principalmente, en límites porcentuales a la contratación de trabajadores extranjeros, sin variaciones relevantes entre países con la excepción de Costa Rica que opta por un modelo sin cuota, pero con fuerte control migratorio.
El conocimiento preciso de estas regulaciones resulta esencial para las áreas de recursos humanos, especialmente en empresas con operaciones regionales, permitiendo una gestión del talento alineada con la normativa laboral y migratoria vigente.
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