Gabriela Mejía, Asociada Senior Consortium Legal Honduras
El mutuo acuerdo como forma de terminación de la relación laboral
POR Gabriela Mejía, Asociada Senior Consortium Legal Honduras, 06:35 - 15 de Agosto del 2025
El mutuo acuerdo como forma de terminación de la relación laboral

El mutuo acuerdo es un mecanismo autorizado por la ley para poner fin a la relación laboral, siempre que se garanticen los derechos que la ley otorga al colaborador y que exista su consentimiento por escrito. Esto implica que ambas partes —patrono y colaborador— aceptan, de manera voluntaria, pactar la finalización del vínculo laboral existente.

Este acuerdo permite establecer condiciones de pago favorables para ambas partes. Puede incluir la negociación de ciertos montos menores, sin afectar el reconocimiento total de los beneficios que por ley son irrenunciables, así como el otorgamiento de bonificaciones adicionales en beneficio del colaborador.

Asimismo, en el documento de terminación por mutuo acuerdo puede pactarse la confidencialidad tanto sobre lo convenido en el momento de la desvinculación como respecto a la información, conocimientos y demás datos a los que el colaborador tuvo acceso durante la prestación de sus servicios.

Este tipo de acuerdo tiene aplicación en toda la región, con particularidades según cada país:

El Salvador: Debe formalizarse en documento privado autenticado ante notario o directamente ante una autoridad laboral competente. Es posible negociar un pago menor en rubros considerados como “expectativas de derechos”, como la vacación proporcional o el aguinaldo proporcional. Sin embargo, los derechos

adquiridos —salarios, comisiones, bonos, horas extras, aguinaldo completo, vacaciones completas— no son negociables y deben pagarse en su totalidad.

  • Honduras: Puede realizarse en documento privado, siempre que se respete el pago del 100 % de los derechos adquiridos (vacaciones, aguinaldo, décimo cuarto mes). Es posible negociar la cesantía o el pago del preaviso. Si se acuerdan montos menores en concepto de cesantía, el documento debe presentarse ante la autoridad laboral competente.
  • Guatemala: Los pagos obligatorios e irrenunciables incluyen aguinaldo, bono 14 y vacaciones pendientes de goce de los últimos cinco años. Adicionalmente, se pueden pactar pagos por indemnización.
  • Costa Rica: Es válido celebrarlo en documento privado, aunque se recomienda formalizarlo ante un Centro Autorizado de Resolución Alterna de Conflictos o ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Vacaciones y aguinaldo son derechos irrenunciables y no pueden ser negociados.
  • Nicaragua: Se utiliza cuando se desea pactar condiciones específicas al finalizar la relación laboral. No afecta el derecho a recibir la indemnización por antigüedad ni limita la posibilidad del colaborador de presentar reclamos ante la autoridad laboral sobre otros aspectos de la relación.

Formalizar el mutuo acuerdo ante la autoridad laboral brinda certeza jurídica y reduce el riesgo de reclamos posteriores.

El pago de los valores pactados al momento de la firma constituye, por sí solo, un finiquito. En caso de acordarse pagos en cuotas, una vez cancelado el último pago, se debe firmar un finiquito de solvencia.

En conclusión, para garantizar la efectividad del mutuo acuerdo, este debe celebrarse conforme a la ley, con condiciones que beneficien a ambas partes y liberen de responsabilidad al patrono.

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