La indemnizacin anual o peridica de los trabajadores es una prctica que se ha realizado de parte de las empresas en diversos pases de regin Centroamericana. Es importante empezar manifestando que indemnizacin por despido, es una reparacin al dao causado al romperse el vnculo laboral y por tanto la legislaciones laborales la contemplan al finalizar de forma definitiva el vnculo que una al empleador con el trabajador; sin embargo la prctica de indemnizar anual o peridicamente, aunque no se ha generalizado, se da en algunas empresas de la regin y por ello es importante analizar en cada pas cual sera la forma de documentarla, sus lmites, riesgos y formas de mitigarlos a efecto de valorar si realmente es una opcin y de serlo, poder definir la forma de aplicarla que no podra ser igual en cada pas.
Antes de iniciar el abordaje en cada pas, podramos decir que en general la prctica si representa ciertas ventajas o beneficios tanto al trabajador como para el empleador; debido a que en el caso del trabajador recibe una prestacin econmica en concepto de indemnizacin o anticipo de la misma de forma segura, la cual tal vez nunca podra recibir, si esta prctica no se tuviera en la empresa, y se demuestra en juicio que la terminacin del contrato individual de trabajo fue sin responsabilidad para el empleador, por una falta grave cometida por el trabajador; adems de que en principio libera a la empresa del pasivo laboral, aunque eso se determinar realmente en un Proceso Judicial o en un Procedimiento de Inspeccin, en el que se discuta si las indemnizaciones anuales que se hayan pagado realmente liberan de la responsabilidad sobre esos periodos que fueron cubiertos.
Analizando la prctica en concreto en cada pas de Centro America, podemos iniciar expresando que para Guatemala y Nicaragua, se debe pagar indemnizacin hasta que termina la relacin laboral, y si se paga ao con ao, documentando finalizacin del contrato y una recontratacin, puede reclamarse al final su pago de indemnizacin por todo el tiempo laborado, ya que puede ser considerado una simulacin de terminacin de contrato. Por tanto en estos pases, es ms conveniente en caso de pagarla, documentarlo como un pago de anticipo de la eventual indemnizacin, pero aun hacindolo de esta forma, ese pago anticipado pudiere ser declarado nulo.
En Costa Rica y Honduras, se sigue el mismo criterio de que la indemnizacin se paga al finalizar de la relacin laboral, pero la prctica de indemnizacin anual ya sea total o parcial es ms aceptada, y se entienden ejecutados de forma adelantada, de tal manera que se va rebajando el pasivo laboral siempre que no se termine el vnculo laboral, es decir conservando su antigedad para efecto de derechos adquiridos. Para el Caso particular de Honduras, adems de poder documentarse por mutuo acuerdo entre las partes pagando directamente el trabajador, existe la opcin de poder depositarse un porcentaje en el rgimen de aportaciones privada en el Fondo de Reserva Laboral, el cual por ley es obligatorio realizar este pago y as evitar que al momento de la terminacin sin causa justificada, el empleado se vea afectado en caso de iliquidez, quiebra o no pago del empleador. Para Costa Rica la prctica genera un derecho adquirido, por lo que su implementacin, podra ser exigible en caso de suprimirse el beneficio.
Para El Salvador, aunque tambin la indemnizacin como tal, debera pagarse al finalizar el vnculo laboral, la prctica de la indemnizacin se da en varias empresas, aunque tampoco es masiva; sin embargo a diferencia de los dems pases de la regin, es ms recomendable que si se hace implique la finalizacin del vnculo laboral y la celebracin de nuevos contratos. Lo anterior debido a que Ley Reguladora de Prestacin Econmica por Renuncia Voluntaria en su artculo 6, que es la nica disposicin legal que hace referencia de alguna manera a esta prctica en la Legislacin Laboral Salvadorea, indica que la celebracin peridica y continua de los contratos de trabajo no afectar el cmputo de la antigedad del trabajador, salvo que entre cada contratacin haya mediado el pago de una prestacin econmica motivada por la finalizacin del mismo, siempre que el pago haya sido aceptado voluntariamente por el trabajador, y conste en documento privado autenticado ante notario u hoja extendida por la Direccin General de Inspeccin de Trabajo o Juzgado con jurisdiccin en materia laboral; por lo que cumplindose con estos requisitos se entender interrumpida la antigedad y esta se contar a partir del ltimo pago realizado. En cambio en caso de no cortarse el vnculo laboral, en El Salvador, un Juez de lo Laboral en caso de un Proceso Judicial o un Inspector del Ministerio en caso de un reclamo de inspeccin, podran determinar que los montos pagados no revisten la forma de adelanto de indemnizacin, sino cualquier otra prestacin laboral, como por ejemplo una bonificacin, en cuyo caso existe el riesgo que se exija pagar nuevamente toda la indemnizacin, por todo el tiempo que haya laborado el trabajador, aun cuando ya se haya pagado en los aos anteriores. Para evitar que vean afectadas prestaciones vinculadas a la antigedad como el aguinaldo u otras, que es una de las desventajas que podra representar al trabajador, se recomienda que se pague a un estndar superior o igual al de las categora de mayor antigedad y as ningn trabajador se vera afectado y por tanto no operara ningn reclamo al respecto. Con referencia al otro riesgo, consistente en que al comparar el monto de lo que un trabajador pueda haber percibido de la suma de todas las indemnizaciones anuales, respecto a lo que hubiere percibido si hubiere sido indemnizado hasta al final de la relacin laboral, el referido monto sea menor; aunque se tiene el respaldo de los finiquitos anteriores, se podra valorar complementar la diferencia en la liquidacin que se pague al finalizar el vnculo de forma definitiva, de tal manera que el trabajador tampoco se vea afectado en ningn sentido, y corroborar que se le haya pagado el mismo monto que si se hubiere liquidado hasta el final de la relacin laboral.
En caso que en una empresa de unos de los pases de la regin quiera implementar la prctica de indemnizacin anual, es importante siempre abordar el caso concreto con sus asesores legales, para analizar los riegos especficos de acorde a las circunstancias y al pas de que se trate, y es de estar conscientes que la medida totalmente segura de proceder es la contenida en el Convenio 158 de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), y su recomendacin 166, que establecen la posibilidad de Destinar un Fondo Econmico para cubrir Despidos o Renuncias, y con lo cual el empleador ya contar con las reservas para cubrir el pago de indemnizaciones, pero estas se pagaran hasta que los vnculos laborales se den por terminados.
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