Bertha Xiomara Ortega, Socia Consortium Legal
ENFERMEDADES CRNICAS Y SU TRATAMIENTO JURDICO LABORAL
POR Bertha Xiomara Ortega, Socia Consortium Legal, 11:06 - 22 de Noviembre del 2024
ENFERMEDADES CRNICAS Y SU TRATAMIENTO JURDICO LABORAL

Segn la Organizacin Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades no transmisibles (ENT), tambin conocidas como enfermedades crnicas, suelen ser de larga duracin y son el resultado de una combinacin de factores genticos, fisiolgicos, ambientales y de comportamiento, que requieren tratamiento continuado a lo largo de aos o dcadas. As mismo establece que los cuatro tipos de enfermedades no trasmisibles son: 1) Las enfermedades cardiovasculares (como ataques cardacos y accidentes cerebrovasculares); 2) el cncer; 3) enfermedades respiratorias crnicas (como la enfermedad pulmonar obstructiva crnica y el asma) y 4) la diabetes.

La mayora de las enfermedades crnicas son de origen comn, es decir, no vinculadas al desempeo laboral, no obstante, de los cuatro grandes grupos sealados por la OMS, las enfermedades respiratorias crnicas como la enfermedad pulmonar obstructiva y el asma podran tener un origen laboral igual que algunos tipos de cncer. Lo anterior no significa que las nicas enfermedades crnicas de origen laboral sean las pulmonares, sin embargo, son las ms frecuentes, pero podran existir otras, de acuerdo con la nueva lista de enfermedades profesionales que el Consejo de Administracin de la OIT aprob el 25 de marzo de 2010 en su 307 reunin. De igual forma cada legislacin nacional debera tener el listado de las enfermedades que se consideran de origen laboral.

La legislacin laboral en Centroamrica no aborda el tema de las enfermedades crnicas de origen comn, s hay en todos los pases regulaciones sobre las enfermedades de origen laboral, algunas de ellas podran ser crnicas por ser de larga duracin y tratamiento continuado, con excepcin de El Salvador, que s tiene establecido en su Cdigo del Trabajo regulaciones que hacen referencia a enfermedades crnicas, sin establecer diferencia si stas son de origen comn o laboral.

Las enfermedades crnicas de origen comn son atendidas por el sistema de seguridad social en los pases donde existe cobertura para las mismas, por medio de programas especiales, los subsidios o incapacidades y/o las pensiones que se otorgan de acuerdo al mayor o menor grado de afectacin, si stas impiden procurarse los ingresos necesarios para la subsistencia.

Al Igual que las enfermedades de origen comn cuando tienen cobertura de los sistemas de seguridad social, las enfermedades profesionales tambin tienen cobertura de dichos sistemas siempre y cuando los empleadores tengan a sus trabajadores inscritos en la seguridad social de sus respectivos pases. En caso contrario es el empleador quien tiene que responder por las obligaciones, incluidas las indemnizaciones que se puedan generar por dichas enfermedades. En Costa Rica si el empleador no tiene las plizas necesarias, el Instituto Nacional de Seguros ( INS) traslada al empleador los costos correspondientes que el trabajador requiera.

Si bien no existen normas especficas, con excepcin de El Salvador y Guatemala, que protejan la estabilidad en el empleo de estas personas con enfermedades crnicas, sean estas de origen comn o de origen laboralen cualquiera de los casos, si el trabajador considera que ha sido despedido por razn de dichas enfermedades, tendra la posibilidad de entablar reclamacin en contra del empleador por esta circunstancia, ya que el principio de no discriminacin en el empleo contemplado en el Convenio 111 de la OIT ha sido acogido por todas las legislaciones centroamericanas.

La legislacin salvadorea protege en el empleo a las personas que tienen un diagnstico del sector salud de padecer una enfermedad crnica incapacitante, que requiera controles mdicos frecuentes o rehabilitacin y en su caso, tratamiento o atencin mdica especializada. Este trabajador con la garanta de estabilidad por padecer enfermedad crnica, en trminos generales, no puede ser despedido por el empleador y ste tiene que seguir un procedimiento judicial para demostrar que dicho trabajador ha cometido una falta muy grave que configura una causal de terminacin sin responsabilidad patronal, y si esta causal se prueba en dicho juicio, se puede despedir hasta que la sentencia se encuentre firme.

Si se incumple este procedimiento y se procede al despido, el trabajador tendr accin para demandar ante el juez su reintegro, el pago de salarios dejados de percibir y la conservacin de todos sus derechos laborales. Existe la posibilidad de una reinstalacin provisional por el juez si se considera que hay apariencia de buen derecho y peligro de demora en atencin mdica, as como aplicacin de multa por el Ministerio del Trabajo.

En Guatemala, el empleador est obligado a gestionar la reubicacin del trabajador de acuerdo con sus capacidades, con base en una evaluacin mdica realizada tras el diagnstico de una enfermedad, garantizando en todo momento el respeto a sus derechos laborales. Si este proceso de reubicacin no se lleva a cabo, ya sea por incapacidad de la empresa o por omisin, y se pone fin a la relacin laboral, el trabajador tiene derecho a reclamar el pago de la indemnizacin correspondiente por una terminacin sin causa justa. En caso de que esta indemnizacin no sea reconocida, el trabajador puede presentar una demanda ante el Juez de Trabajo para exigir su cumplimiento, as como los daos y perjuicios aplicables.

En conclusin, las enfermedades crnicas, tanto de origen comn como laboral, plantean desafos importantes en el mbito jurdico-laboral. Aunque existen avances normativos en algunos pases de Centroamrica, como El Salvador y Guatemala, es esencial que los empleadores y los sistemas de seguridad social garanticen la proteccin de los derechos de los trabajadores afectados. La implementacin de medidas de reubicacin, estabilidad laboral y acceso a indemnizaciones refleja el compromiso con un entorno laboral ms inclusivo y respetuoso de la dignidad humana.

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