Se llama perodo de prueba en la relacin laboral, al lapso de tiempo que establece cada legislacin para que la partes valoren la conveniencia de continuar con el contrato de trabajo suscrito; para el empleador, las actitudes y aptitudes del trabajador derivado de su formacin tcnica o profesional y/o de la experiencia acumulada y as como de las entrevistas, pruebas y cualquier otro mecanismo utilizado en la empresa en la seleccin de personal, y para el trabajador las condiciones socio econmicas ofrecidas y/o pactadas en la contratacin, as como el ambiente laboral.
Ese perodo de conocimiento y valoracin de las partes de la relacin laboral es posible para aquellas contrataciones que se prolongarn en el tiempo como las de naturaleza indeterminada, no considerndose necesarias y por ello no regulada para las contrataciones por tiempo determinado o temporales, o para la ejecucin de obras o servicios con fecha prevista de finalizacin.
En todos los pases de la regin existe el perodo de prueba en los contratos de tiempo indeterminado, variando los periodos mximos establecidos en cada legislacin. En el caso de Nicaragua y El Salvador es de 30 das, en Honduras un mximo de 60 das, en Guatemala 2 meses y en Costa Rica de tres meses.
Este perodo de prueba debe pactarse en el contrato de trabajo, excepto en el caso de Costa Rica y Guatemala que se considera intrnseco al contrato por tiempo indeterminado, sin embargo, igual que para los otros pases, es recomendable hacerlo por escrito.
Este lapso es aplicable para todos los puestos existentes en la empresa, sin distinguir las legislaciones las complejidades que pueden existir entre los mismos, resultando en algunos casos insuficiente para que un trabajador pueda demostrar todas sus competencias en el cargo contratado.
No obstante las limitaciones sealadas de ese lapso de tiempo en relacin a las complejidades de los diferentes puestos de trabajo, este espacio de tiempo ofrece la oportunidad al empleador de poner fin a un contrato de trabajo que estaba destinado a prolongarse en el tiempo cuando considere que no se han llenado las expectativas que se tenan del trabajador que se ha contratado, sin responsabilidades para las partes, cancelando nicamente los das de salario trabajado, para el caso de Nicaragua, El Salvador y Honduras.
En Costa Rica si el contrato concluye despus de un mes se debe cancelar lo acumulado en concepto de vacaciones y dcimo tercer mes.
En el caso de Guatemala, se debe cancelar las prestaciones laborales irrenunciables proporcionales al tiempo trabajado (Aguinaldo, Vacaciones, Bonificacin Anual para Trabajadores del Sector Privado y Pblico) y el salario pendiente de pago.
De igual forma, en ese lapso aun cuando exista la posibilidad de concluirlo sin responsabilidad para las partes, debern respetarse las reglas aplicables a las personas que se encuentran con incapacidad laboral y/o fuero relativo a la maternidad.
En todos los pases, si el perodo de tiempo se culmina con xito, este perodo es parte del tiempo de servicio del trabajador para efecto de su antigedad laboral.
En El Salvador y Honduras si antes de concluir el ao se celebra un nuevo contrato para la misma clase de trabajo, en ese nuevo contrato no hay perodo de prueba, debido a que se considera que, si est siendo contratado nuevamente para un puesto desempeado anteriormente, es porque las capacidades y/o habilidades ya fueron demostradas previamente en forma satisfactoria.
En Costa Rica, el empleador podra terminar el contrato de trabajo con responsabilidad patronal sin pago de preaviso ni cesanta en caso de que el trabajador no cumpla con las expectativas del puesto de trabajo, excepto, lo sealado anteriormente para las vacaciones y el dcimo tercer mes.
Durante el periodo de prueba la persona contratada bajo estas circunstancias gozar de igualdad de condiciones respecto del resto de trabajadores, excepto las derivadas de la antigedad de la relacin laboral.
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